BOLETÍN PARA CLIENTES EMPRESARIALES    
      No. 16 - Febrero de 2005     
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Nota central

Actualización tributaria
para el año 2005
 

Para los grandes contribuyentes el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero y vence entre el 11 y el 15 de abril de 2005, atendiendo el último dígito del NIT. El impuesto a pagar se deberá cancelar en cinco (5) cuotas de acuerdo al calendario tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo presente que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2003.

Las personas jurídicas, sociedades del sector cooperativo, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial podrán presentar la liquidación del impuesto de renta y pagar la primera cuota del 50% a partir del 3 de febrero y hasta los primeros 10 días de abril de acuerdo con el último dígito del NIT. Hasta junio 13 hay plazo para pagar la segunda cuota.

Adicional al impuesto sobre la renta determinado a la tarifa del 35% se deberá pagar una sobretasa equivalente al 10% del impuesto de renta en los mismos plazos establecidos para dicho impuesto. Es importante observar que para el año gravable 2005 no hay obligación de liquidar el anticipo de la sobretasa en la renta de 2004.

Impuesto sobre las Ventas
Por otra parte, los productos y servicios que durante el año 2004 estaban gravados a la tarifa del 7%, para el año 2005 generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%. Entre estos bienes y servicios están: el café, la avena, el maíz y arroz para usos industriales, el sorgo, harina de trigo, malta, habas de soya, nueces, embutidos, azúcar, atún, jarabes de glucosa, chocolate y cacao, servicios de arrendamiento de bodegas y oficinas, aseo, vigilancia privada, servicios temporales de empleo, servicios de alojamientos, seguros y medicina prepagada.

Otros aspectos a considerar
Las personas sujetas a obligaciones administradas por la DIAN deben actualizar e inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de acuerdo con las fechas establecidas por el Gobierno Nacional. (Ver Decreto 4243/04).

A partir del año 2004 quedó establecidala obligación de aplicar precios de transferencia entre matrices y sucursales extranjeras y partes relacionadas y para aquellas operaciones que se hagan con paraísos fiscales.

El nuevo paquete tributario impone una sana disciplina fiscal dentro de las empresas, como una herramienta que permite optimizar la gestión corporativa y los resultados financieros. Para mayor información consulte: www.dian.gov.co



 
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